Río Negro: en defensa del juicio por jurados y del veredicto unánime con firmeza de cosa juzgada

En casi todo el mundo, el juicio por jurados exige como regla el veredicto unánime de los doce jurados.

Redacción

Master Río Negro

Publicado el:

Mar 17 Junio 2025 17:30hs

Río Negro: en defensa del juicio por jurados y del veredicto unánime con firmeza de cosa juzgada

Río Negro: en defensa del juicio por jurados y del veredicto unánime con firmeza de cosa juzgada

Desde el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ), el Colegio de Colegio de Abogadas y Abogados General Roca y la Asociación Pensamiento Penal (APP), organizaciones comprometidas con la promoción y defensa del juicio por jurados como pilar fundamental del sistema republicano y democrático de justicia, expresamos frente al reciente caso “Morelos” del Tribunal de Impugnación de Río Negro nuestra preocupación ante un vacío legal en la legislación procesal penal de esa provincia: la falta de regulación expresa del instituto del “jurado estancado” (hung jury) y la falta de adopción de la unanimidad plena.

En casi todo el mundo, el juicio por jurados exige como regla el veredicto unánime de los doce jurados, tanto para condenar como para absolver. Este requisito, esencial para garantizar la deliberación profunda, la presunción de inocencia y la legitimidad democrática del fallo, no puede sostenerse adecuadamente sin la previsión legal de qué es lo que debe ocurrir cuando el jurado no alcanza dicha unanimidad, como lo han hecho prácticamente todas las provincias (Chaco, Mendoza, Entre Ríos, La Rioja, CABA, Catamarca, entre otras) y como lo prevé el proyecto de ley federal recientemente dictaminado por el Congreso Nacional.

La ausencia de una norma que contemple este escenario genera incertidumbre, provoca confusiones y prácticas discrecionales y, en última instancia, pone en riesgo derechos fundamentales y debilita el sistema mismo, como sucedió en este caso. El Tribunal de Impugnación debió resolver en el caso Morelos lo que la ley no resuelve: qué hacer cuando el jurado no alcanza la unanimidad y, por lo tanto, no llega a un veredicto.

Es importante resaltar que el Tribunal no revocó un veredicto de no culpabilidad del jurado, ya que el jurado no alcanzó ningún veredicto, ni de culpabilidad ni de no culpabilidad. Lo que se revocó fue la sentencia absolutoria del juez, dictada como consecuencia de una mala regulación procesal y de un erróneo manejo de la situación de falta de unanimidad por parte del juez del juicio.

El TI se cuidó muchísimo en no cuestionar la constitucionalidad de la firmeza del veredicto absolutorio y en todo momento aclaró que el jurado no había emitido veredicto alguno y que lo que aquí se atacaba era una absolución erróneamente decretada por el juez profesional, a partir de un instituto que no existe en Río Negro y que debe ser urgentemente incorporado.

El juez puso indebidamente en conocimiento del jurado la variable del jurado estancado pese a que no está regulada legalmente en el CPP de Río Negro.  Ante esta situación, el jurado manifestó que no podía decidir unánimemente en el cargo de homicidio. Luego, el juez le consultó al fiscal si deseaba o no continuar con la acción (supuesto no contemplado en la ley provincial) y el fiscal le respondió que sí, lo que en cualquier otro sistema hubiera permitido realizar un nuevo juicio ante otro jurado.

Sin embargo, el juez resolvió absolver al acusado en los términos del art. 202, última parte, del CPP. Esto no hubiera pasado en caso de que la unanimidad y el jurado estancado estuvieran correctamente legislados por la ley rionegrina.

El procedimiento utilizado en el resto del mundo (y en la mayoría de las provincias argentinas) cuando un jurado se estanca por no alcanzar la unanimidad es, en primer lugar, reabrir puntos de prueba, impartir nuevas instrucciones, hacer nuevos alegatos y hasta escuchar de nuevo a ciertos testigos. Si aún así no se logra destrabar la cuestión, el juez debe preguntarle al fiscal y/o la querella si desean continuar con el ejercicio de la acción penal. Sólo si dicen que no, el juez debe absolver inmediatamente al acusado.

Pero si el fiscal responde que quiere insistir con su acusación, como sucedió en este caso, el juez debe disolver al jurado y convocar a un nuevo debate ante otro jurado popular. El fiscal y/o la querella tienen el derecho a un nuevo juicio, y esto fue lo que resolvió correctamente el Tribunal de Impugnación al admitir el recurso en el caso “Morelos”.

Ante la no unanimidad, la solución correcta no es avalar una decisión con 10 votos, ni mucho menos absolver el juez aun cuando al menos 9 jurados sostengan la culpabilidad, como permite la ley rionegrina. Esa regla provincial -única en el país- fue oportunamente criticada cuando se sancionó el Código Procesal Penal en 2014.

El fallo del Tribunal de Impugnación de Río Negro, lejos de poner en crisis la firmeza indiscutible de una absolución correctamente alcanzada por un jurado, ha llenado un vacío normativo mediante una interpretación respetuosa de los principios constitucionales que rigen el proceso penal.

En ese sentido, no hizo otra cosa que regular jurisprudencialmente el efecto del jurado estancado, reconociendo que, si no hay veredicto unánime, no hay resolución del caso y el fiscal tiene derecho a someter el caso ante otro jurado.

No obstante, la jurisprudencia no puede ser el único sostén de una garantía procesal tan relevante. Es necesario, para evitar la repetición de este tipo de situaciones, que el Poder Legislativo de Río Negro incorpore en el Código Procesal Penal provincial la unanimidad plena (sin la opción alternativa de decidir por diez votos) y el instituto del jurado estancado, con sus efectos y procedimientos correspondientes, tal como ya lo han hecho otras jurisdicciones del país que aplican el sistema de jurados.

Esta regla respeta la soberanía popular como fuente de decisiones jurisdiccionales válidas, evita absoluciones automáticas y permite la realización de un nuevo juicio cuando el primero no alcanza la unanimidad.

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