Chocaron a un policía mientras hacía prevención en moto en Cipolletti: la ART deberá pagarle los adicionales que perdió

El efectivo sufrió un accidente mientras realizaba tareas de prevención y la Justicia ordenó compensar los ingresos adicionales que dejó de percibir durante su recuperación.

Redacción

Master Río Negro

Publicado el:

Vie 21 Agosto 2026 18:17hs

Chocaron a un policía mientras hacía prevención en moto en Cipolletti: la ART deberá pagarle los adicionales que perdió

Chocaron a un policía mientras hacía prevención en moto en Cipolletti: la ART deberá pagarle los adicionales que perdió

Un sargento de la Policía de Río Negro que sufrió un accidente mientras realizaba tareas de prevención en moto en Cipolletti deberá recibir los adicionales que dejó de percibir durante el período en que estuvo imposibilitado de trabajar.

El hecho ocurrió cuando el efectivo realizaba una recorrida junto a otra agente. Mientras circulaban en motocicleta, un vehículo los chocó desde atrás y provocó la caída del policía, quien sufrió distintas lesiones.

Tras el impacto, personal del SIARME asistió al hombre en el lugar y lo trasladó al hospital. Allí se constató que había sufrido un traumatismo encéfalo craneano leve y una fractura en el codo derecho.

Debido al golpe, permaneció internado en terapia intensiva para realizar controles neurológicos y luego inició un proceso de rehabilitación. La aseguradora Horizonte se hizo cargo de las prestaciones médicas y el efectivo permaneció con incapacidad laboral temporaria hasta recibir el alta definitiva.

Durante ese período, el policía advirtió que sus ingresos no contemplaban determinados adicionales que cobraba habitualmente. Por ese motivo, inició una demanda para reclamar las diferencias salariales que consideraba que le correspondían mientras permaneció incapacitado.

El fuero laboral de Roca hizo lugar al reclamo y condenó a Horizonte a pagar las diferencias, además de los intereses correspondientes.

La aseguradora había solicitado el rechazo de la demanda. Reconoció el accidente y la cobertura médica, pero sostuvo que había cumplido con las prestaciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo.

También argumentó que los servicios de policía adicional tenían carácter extraordinario y voluntario, por lo que no debían considerarse parte del salario habitual abonado por el Estado provincial.

El tribunal, sin embargo, analizó si esos adicionales debían ser incluidos en el cálculo de la prestación por incapacidad laboral temporaria. La normativa establece que dicha prestación debe reemplazar los ingresos que el trabajador habría percibido de continuar desempeñando sus tareas.

En ese análisis, la Cámara tomó como referencia antecedentes judiciales y, particularmente, el criterio aplicado por la Cámara del Trabajo de Cipolletti, que había reconocido la inclusión de los adicionales policiales habituales en este tipo de prestaciones.

De esta manera, los jueces consideraron que los adicionales que el sargento percibía de manera habitual tenían carácter salarial a los efectos del reclamo.

Finalmente, la Justicia concluyó que durante su período de incapacidad el efectivo debía recibir una prestación equivalente a los ingresos que habría obtenido si no hubiera sufrido el accidente laboral.

Por ese motivo, Horizonte deberá pagar las diferencias correspondientes al período de incapacidad laboral temporaria, más los intereses establecidos en la sentencia.

El fallo sostuvo que, en este caso, los adicionales habituales debían ser contemplados para evitar que el accidente laboral provocara una disminución en los ingresos que el policía habría obtenido si hubiera podido continuar trabajando.

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